TESTIMONIO: VISTO: La implementación del plan tendiente a la pavimentación con uso intensivo de mano de obra impulsado por la Unidad Generadora de Empleo (U.G.E.) del Ministerio de la Producción y Empleo de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que este es un plan propicio tanto para crear empleo, cuanto para realizar obras que hacen al desarrollo de la ciudad. Que en este sentido, las obras de pavimentación son decisivas y su impulso siempre es beneficioso. Que generalmente este tipo de realizaciones ofrece dificultades de financiación, las que se ven muy allanadas a través de este plan. Que merced al mismo se reducirían substancialmente los costos por el aporte de materiales en forma de subsidio por parte del Superior Gobierno Provincial y por las múltiples variantes de financiación ofrecidas a los vecinos beneficiarios. Que para incorporarse a este plan es menester cumplir con los pertinentes actos administrativos. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 14/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Declárase a la Municipalidad de Balcarce adherida al ------------ Plan Provincial de Empleo consistente en la construcción de pavimentos con la utilización de recursos humanos en forma intensiva.------------------------------------------------ ARTICULO 2.- Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir, ------------ en nombre de la Municipalidad de Balcarce, uno o varios convenios con el titular de la Unidad Generadora de Empleo (UGE) de la Provincia de Buenos Aires y con la entidad creada o a crearse que se determine para intervenir como Entidad Intermedia Ejecutora (EIE), conforme las cláusulas y condiciones que se establecen en el modelo de convenio marco que como Anexo I se incorpora a la presente ordenanza.--------------------------------- ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a ------------ determinar las cuadras que integrarán el Plan Provincial de Empleo y a declarar de utilidad pública aquellas en las que se hubiera logrado una adhesión expresa de los vecinos propietarios y/o poseedores a título de dueño de los predios con frente a la obra, en un porcentual no inferior al setenta por ciento (70%), o por un número de ellos que represente igual porcentaje de extensión en los frentes. No se computarán para el cálculo de estos porcentajes las propiedades pertenecientes a los estados nacionales, provinciales y/o municipales.------------------ ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena- PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------------